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A medio cuarto de legua de la muy antigua villa de Fuentes, en el Reino de Sevilla, se levanta una fuente que desde siglos atrás fue el principal abastecimiento para la «manutenzión del común de estte vesindario». Ésta se surte a partir de un complejo sistema subterráneo de captación y conducción de aguas formado por dos manantiales o “minas”.

Rodeada de restos de distintos pueblos antiguos que habitaron estos lares, ya en 1599 aparece citada en las Actas Capitulares acordándose su reparo, y en 1690 el Cabildo Municipal acuerda hacer la fuente de piedra, para lo que contrata al cantero de Morón Antonio Gil.

A lo largo del siglo XVIII, varios miembros de la saga de alarifes de los Ruiz Florindo intervienen en el conjunto, ya que se continúan diversas reformas debido a la pérdida de suministro y a defectos en las conducciones.

Como en la Fuente de la Reina, otros manantiales y pozos de estas tierras llenas de historia siguen manando agua «buena y clara» desde tiempos remotos; características de un territorio que dieron el nombre a este maravilloso lugar del mundo que es Fuentes, de Andalucía.

lunes, 17 de septiembre de 2012

¡VIVA LA PEPA! FUENTES Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Coincidiendo con el bicentenario de la Constitución de 1812, que supuso un hito en la historia política española, por cuanto implicó la ruptura con el absolutismo, la afirmación de la soberanía nacional y la consagración de los derechos y libertades de los ciudadanos, traemos a estas páginas la crónica de su proclamación y repercusión en la decimonónica villa de Fuentes de Andalucía, acontecida en el mes de septiembre de 1812.
En un país invadido por los franceses, la Junta Suprema Central propuso la convocatoria de las Cortes en octubre de 1808, pero fue el Consejo de Regencia quien realizó el requerimiento a principios de 1810.
Las elecciones se realizaron rápidamente y el 24 de septiembre se inauguraron las Cortes de Cádiz en el Teatro Cómico de la Isla de León (actual San Fernando), trasladándose a Cádiz el 20 de febrero de 1811, ante el avance del ejército francés, donde se reunieron en la iglesia de San Felipe Neri.
Lo primero que hicieron las Cortes fue establecer su organización declarando que la soberanía nacional residía en las mismas, estableciendo el carácter unitario de la representación nacional y proclamando, como pieza clave del nuevo sistema político constitucional, la división de poderes.
En total, las Cortes de Cádiz emplearon tres años y hasta 1.800 sesiones para proclamar la Constitución de 1812, para cuya redacción se nombró una comisión formada por trece diputados y un asesor, jurándose solemnemente por los diputados el inédito texto liberal el 19 de marzo de 1812, fiesta de San José, por lo que la Constitución es conocida popularmente desde entonces como «La Pepa».


De suma importancia histórica, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España y de las más liberales de su tiempo, oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo imperante durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.
Sin embargo, apenas si entró en vigor de hecho, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José Bonaparte, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición al rey intruso, y los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La Constitución establecía, entre otras cosas, el sufragio universal masculino indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria.
Posteriormente a su promulgación, un decreto de 22 de mayo de 1812 ordenaba que la Constitución fuese jurada por el clero y el pueblo de la nación española. En consecuencia, en los sucesivos meses, en prácticamente todas las villas y ciudades del país se desarrollaron ceremonias y actos parecidos. Tras la lectura pública del texto constitucional, se entraba en la iglesia, donde las autoridades procedían a prestar juramento.


En el caso particular de Fuentes, los cambios no se hicieron efectivos hasta varios meses después de la promulgación del texto liberal.
El 9 de septiembre, D. José Bravo Torres fue nombrado «por la Superioridad» juez de primera instancia para la villa de Fuentes de Andalucía con órdenes de instalar el ayuntamiento interino que eligiese el pueblo y ser el encargado de la publicación y juramento de la nueva Carta Magna.
De los cambios políticos introducidos por la Constitución de 1812, el que antes se dejaría sentir a nivel local y de manera más evidente sería el establecimiento de una nueva forma de constituir los ayuntamientos, basada en la elección de todos los cargos municipales. En virtud de un decreto de 23 de mayo de 1812 se abandona la tradicional nominación de Concejo, Justicia y Regimiento para adoptar la de Ayuntamiento Constitucional.
En el caso de Fuentes, por tener entre 1.000 y 4.000 vecinos o cabezas de familia, le correspondía contar con ayuntamiento formado por dos alcaldes, ocho regidores y dos síndicos, que serían elegidos mediante un procedimiento electoral indirecto.
De este modo, el 20 de septiembre todos los vecinos que se hallaban en ejercicio de sus derechos –eran excluidos los deudores con la administración- se reunieron en cabildo abierto, al que habían sido convocados por edicto y a campana tañida, y en el cuál nombraron de entre los presentes a 17 de ellos, personas «más idóneas, de reconocido patriotismo» que pasarían a formar la Junta de Electores.
Esta Junta se reunió al día siguiente en las Casas Capitulares bajo la presidencia del Juez de primera instancia «y después de un maduro examen y terminadas las dificultades que se propusieron, de común acuerdo» nombraron el primer Ayuntamiento democrático de la historia de la villa de Fuentes, que quedaría formado por los siguientes vecinos:
Alcalde 1º: Francisco de Paula Seoane Rodríguez
Alcalde 2º: Bartolomé Ruiz Pilares
Regidor 1º: Francisco de Paula Hornillo
Regidor 2º: Lorenzo Ruiz Florindo
Regidor 3º: Toribio San Juan de la Presilla
Regidor 4º: Sebastián Adalid
Regidor 5º: Juan Adalid Tortolero
Regidor 6º: Francisco López
Regidor 7º: Gregorio de la Torre
Regidor 8º: Pedro Hidalgo
Síndico 1º: Francisco González Reyes
Síndico 2º: Alonso Carmona 
Este Ayuntamiento tomó posesión de forma interina el 25 de septiembre, y tras someterse de nuevo a Junta de Electores definitiva, fue ratificado en sesión celebrada el 17 de octubre de 1812, tomando posesión definitiva al día siguiente. 
En la misma sesión de constitución del primer Ayuntamiento Constitucional, los nuevos regidores acordaron bajo la presidencia del Juez la organización de los actos de proclamación y juramento de la nueva Constitución.
A las diez de la mañana del domingo 27 de septiembre, el Juez y los miembros del Ayuntamiento se dirigieron desde las Casas Capitulares hasta la plaza inmediata, denominada en la fecha Barrera de Palacio, y ante la multitud de fontaniegos congregados, éstos subieron al estrado colocado al efecto. Allí, el Juez entregó al escribano de la corporación, Francisco Simeón González, un ejemplar impreso de la Constitución Política de la Monarquía, a la que el escribano dio lectura detalladamente «en alta e inteligible voz» ante los capitulares y la ciudadanía.
Este ejemplar, encuadernado  y en buen estado de conservación, recoge junto a las órdenes de publicación y contenido de todos los artículos, las distintas actas de los acontecimientos y desarrollo de los actos vividos en Fuentes en 1812 con motivo de la entrada en vigor de la Constitución y, afortunadamente, se conserva íntegro en el Archivo Histórico Municipal.
Concluida la lectura pública del texto liberal, se descubrió «una lápida en una de las esquinas de dicha Plaza que decía: Plaza de la Constitución, en cuya forma se concluyó el acto con las demostraciones más vivas de júbilo y restituido el Ayuntamiento a las Casas Capitulares fue felicitado con tal plausible motivo por las personas condecoradas del pueblo».
Dos días más tarde, el martes 29 de septiembre de 1812, el Ayuntamiento Constitucional en pleno, presididos por el Juez Bravo Torres, se dirigieron la Iglesia Parroquial donde «por el Sr. Vicario Eclesiástico se cantó una Misa Solemne y al tiempo del ofertorio se leyó la Constitución Política de esta Monarquía por mí el infrascrito escribano a un concurso numeroso que había en dicha iglesia y concluida la Misa subió al Presbiterio el referido Sr. Juez y el Sr. Vicario que hacía de Preste, vuelto hacia el pueblo con el libro de los Evangelios abierto dije aquel: ¿Ciudadanos de la villa de Fuentes, juráis por Dios y por los Santos Evangelios guardar la Constitución Política de la Monarquía Española sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación y ser fieles al Rey? A lo que contestó el numeroso concurso: Sí, juro. En seguida se entonó el Te Deum, y concluido, regresaron a las Casas Capitulares…».  
Junto a los actos meramente institucionales, los fontaniegos pudieron disfrutar con dos festejos taurinos, en las tardes del domingo 27 y martes 29 de septiembre, en la plaza de la villa, donde los aficionados reconocidos para tal arte pudieron «correr novillos», así como tanto la fachada de las Casas Consistoriales como la torre de la Iglesia Parroquial lucieron luminarias durante las noches del domingo, lunes y martes antes citado.
También para hacer notar a los ciudadanos que se trataba de días festivos, la corporación tomó un acuerdo para la rebaja del precio de la carne, en escasez, para «que por lo menos se pudiera catar en los tres días de la publicación» de la Constitución.
De igual modo consta, que días más tarde, el Juez tomó juramento de la Constitución a la Comunidad de Religiosas Mercedarias de la Encarnación, el 14 de octubre, y al Cuerpo Eclesiástico de la villa, el 15 de octubre en la Sacristía de la Iglesia Parroquial.
Las propias Cortes de Cádiz, en la sesión del día 2 de Noviembre de 1812, «oyeron con particular agrado, y mandaron insertar literales, con todas sus firmas» en el diario de sesiones, tres textos de adhesión a la recién estrenada Constitución, dos de ellos procedentes de estamentos de la villa de Fuentes y que se transcriben literalmente a continuación: 
«Señor, el juez de primera instancia con el ayuntamiento de la villa de Fuentes de Andalucía, reyno de Sevilla, á V. M., con el más profundo respeto, le felicitan por la sanción de la constitución política de la monarquía, digno su contexto del mayor reconocimiento por todos los cuerpos y ciudadanos del reyno que ven en él cifradas todas sus felicidades, en cuyas esperanzas siempre estuvieron y ansiaron cuanto más les oprimía el despotismo, la tiranía y la inversión del orden político, ejercido con una barbarie y crueldad sin ejemplo. No cesarán de dar gracias al Todopoderoso , y sus votos serán uniformes en pedirle por la conservación de las Cortes v su acierto en la ardua empresa de que se han constituido en favor de la nación , y por la salud de los que la componen.
Suplican á V. M. se digne admitir este corto homenaje de su gratitud y respeto. Fuentes de Andalucía. I8 de octubre de 1812.— Señor. — A L. P. de V. M. José Bravo y Torres. — Francisco de Paula Seoane Rodríguez. — Bartolomé Ruiz Pilares. — Francisco de Paula Hornillo. — Lorenzo Ruiz Florindo. — Juan Adalid Tortolero. — Francisco López. — Pedro Hidalgo. — Francisco González Reyes. — Alonso Carmona. — Antonio de Flores, secretario de cabildo».
«Señor, el vicario, curas y clero de la villa de Fuentes de Andalucía, con el mayor respeto que pueden, ante los soberanos pies de V. M., exponen la admiración que les ha causado la lección de la constitución política de la monarquía española, este monumento de la sabiduría, prudencia y virtud de V. M. Ha visto en ella con sumo gozo declarada única verdadera la religión católica, apostólica, romana, que ha tantos siglos sancionaron nuestros padres por ley fundamental de la monarquía. Los llena de asombro la exactitud con que V. M. ha sabido distinguir y poner sus justos límites a los Poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Leyes sabias con que sea regida la monarquía, poder equilibrado, quitada la arbitrariedad, y cerrada absolutamente para siempre la puerta al despotismo, castigo de los culpados, y protección decidida a los inocentes, esto es lo que ve ya este clero en ese código fundamental, y lo que tiene razón de esperar del celo infatigable y de la llama sagrada que inflama a V. M. por la felicidad de la patria. El nuevo sistema de hacienda que nos promete V. M. nos hará olvidar para siempre el injusto e improporcional del antiguo, y hará florecer la agricultura, las artes y el comercio que arruinó aquel, y nos ha conducido a las puertas de la tiranía mas desapiadada. La previsión de Io venidero ha hecho a V. M. tomar todas las medidas necesarias para asegurar la perpetuidad de una obra tan acabada; y este clero ve sus más firmes apoyos en la diputación permanente de Cortes, en las Cortes extraordinarias y en las milicias nacionales. El orden en el interior, y el respeto y consideración con relación a las naciones exteriores, marcarán la época feliz en que V. M. ha ejecutado la soberanía. Quiera el Señor, de quien es esta grande obra, echarle su bendición, y que veamos prontamente observada en las Españas su nueva constitución política, asombro de la Europa, admiración de la posteridad, y envidia de todas las naciones; y que V. M. tenga la gloria de ver que su celo infatigable ha hecho la felicidad de la nación, asegurándole el orden, la libertad, la independencia y la gloria, y que el sagrado nombre de V. M. vuele en alas de la fama hasta los confines de tierra. Fuentes de Andalucía y octubre 19 de 1812. — Señor, A L. S. P. de V. M. Manuel González del Corral, vicario eclesiástico. — Fernando Sánchez de Vargas, cura propio. — Francisco de Paula Ruiz, cura interino. — Antonio Alfaro. — Antonio José Delgado. — Antonio Pilar. — Francisco Javier Pilares. — Baltasar Seoane y Rodríguez. — Antonio Urbano de Toro. — Vicente de Parias. — Manuel Becerril. — Francisco de Paula Adalid».
Aquella breve experiencia de democracia caería muy pronto al grito de ¡vivan las cadenas!, cuando los absolutistas acabaron con aquel primer atisbo de libertad. El regreso de Fernando VII supondría la derogación de la Constitución y la reintroducción del absolutismo, tras la firma del decreto de 4 de mayo de 1814.
Esta noticia llegaría a Fuentes el 22 de mayo, por comunicación del Comandante General de la Región de Sevilla y Córdoba, que aunque informaba de la derogación mantenía a los capitulares constitucionales en sus puestos, aunque por poco tiempo.
El 17 de agosto se recibía la real cédula de 30 de julio que ordenaba la extinción de los ayuntamientos constitucionales y su restablecimiento a la planta y forma que tenían en 1808. En definitiva, la administración de los municipios volvía a manos de los regidores perpetuos, y en el caso particular de Fuentes, nombrados anualmente por el Marqués de Fuentes, a la sazón Señor de la villa.
De ayuntamiento constitucional se regresa de nuevo a Concejo, Justicia y Regimiento, asumiendo las directrices locales Manuel de Vega como Alguacil Mayor; Pablo Escalera, Juan Valor, Nicolás García y José Sánchez como regidores; Sebastián González Codero como Procurador Síndico General; José Cantalejo como Alcalde del campo y Antonio González Pérez como Padre General de Menores.
Durante el Trienio Liberal (1820-1823) se volvería a la senda constitucional. Tras el triunfo del pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael de Riego, el 8 de marzo de 1820, Fernando VII se veía obligado a jurar de nuevo la Constitución y en los pueblos y ciudades de la nación se ponía en marcha de nuevo el proceso para llevar a cabo la elección de ayuntamiento constitucional y jura de la Constitución de 1812.
Un periodo del que carecemos de datos locales, debido a la laguna existente en los libros  capitulares correspondiente a este trienio, cuyas actas no se llegaron a recoger.  
Pero Fernando VII no cesaría en sus intenciones hasta conseguir que, gracias a una intervención militar extranjera –Los Cien Mil hijos de San Luis–, en abril de 1823 el absolutismo quedara de nuevo restablecido. Ello daría inicio a otra oscura etapa de la Historia de España, la denominada Década Ominosa (1823-1833), durante la cual buena parte de la intelectualidad del país se vio obligada a exiliarse y los constitucionalistas que se quedaron fueron objeto de depuración, a resultas de la cual muchos acabaron marginados o ajusticiados, incluido el legendario Rafael de Riego, que murió ahorcado el 7 de noviembre de 1823 en una plaza pública de Madrid.
El 17 de junio de 1823, el propio Alcalde Constitucional de Fuentes informaba que había sido invitado personalmente por el General de División de Vanguardia del ejército francés «que ha llegado en este día a esta villa para que el Ayuntamiento del año 1820 fuese repuesto, cesando el actual nombrado por el régimen constitucional».
Convocados los capitulares de 1820, éstos tomaron posesión de sus cargos, recibiendo sendas varas de justicia el Alguacil Mayor, Lorenzo Ruiz Florindo, y el Regidor primero, Antonio Armero Almazán, padre del popular General Armero y I Marqués del Nervión. 
Pero una parte de España no cesaba en sus pretensiones y en 1836 un pronunciamiento de militares en La Granja de San Ildefonso (Segovia) obligó a la regente María Cristina a proclamar la Constitución de 1812 y nombrar un nuevo gobierno que convocó elecciones a Cortes Constituyentes para reformar el texto de Cádiz.
Era la tercera vez que el articulado liberal de 1812 entraba en vigor. El 24 de agosto de 1836 de nuevo un Ayuntamiento Constitucional comenzó a regir la villa de Fuentes, encabezado por Francisco de Paula Ruiz como Alcalde primero interino, jurándose el día 28 siguiente la Constitución en la Iglesia Parroquial previa convocatoria del pueblo. La víspera del acto de juramento se llevó a cabo un repique general de campanas, y durante esta noche y la siguiente se iluminaron las Casas Consistoriales y la torre parroquial.
El 5 de septiembre de 1836 tomó posesión como Alcalde primero Constitucional Manuel María de Llera Moreno, que había sido nombrado por los electores y por ausencia no había tomado posesión de su cargo.
Este fontaniego, propietario de tierras y de ideología liberal, fue posteriormente elegido Diputado en las Cortes de la Nación por la circunscripción de Sevilla durante tres legislaturas, tras las elecciones celebradas el 24 de julio de 1839, el 19 de enero de 1840 y el 1 de febrero de 1841.
La residencia en Madrid a causa de su función de diputado, propició el nacimiento de su hijo Fernando de Llera y Díaz en la capital del Reino. Fernando llegó a ser un esclarecido abogado e ilustre político liberal, siguiendo los pasos de su padre. Llegando a las más altas esferas de la política, pasó de Alcalde y concejal en su pueblo de Fuentes de Andalucía a diputado en Cortes y posteriormente diputado provincial.
Las nuevas Cortes Constituyentes convocadas en 1836 dieron lugar a la nueva Constitución, una profunda modificación de la de 1812, más en consonancia con el espíritu de la época, que fue promulgada el 18 de junio de 1837. 
La Constitución de Cádiz de 1812 ha adquirido un valor casi mítico como perdurable símbolo de libertad. Un símbolo que se ha proyectado dentro de España y del mundo hispánico, porque con el texto gaditano surge la primera de las constituciones españolas derivadas de la soberanía nacional y orientadas a consolidar los derechos y limitar el poder estatal, que no dejó indiferente a una España que le dedicó una especial atención. Ninguna constitución española ha tenido el alcance, la repercusión y la difusión más allá de nuestras fronteras  que la Constitución de 1812, cuyo bicentenario conmemoramos.