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A medio cuarto de legua de la muy antigua villa de Fuentes, en el Reino de Sevilla, se levanta una fuente que desde siglos atrás fue el principal abastecimiento para la «manutenzión del común de estte vesindario». Ésta se surte a partir de un complejo sistema subterráneo de captación y conducción de aguas formado por dos manantiales o “minas”.

Rodeada de restos de distintos pueblos antiguos que habitaron estos lares, ya en 1599 aparece citada en las Actas Capitulares acordándose su reparo, y en 1690 el Cabildo Municipal acuerda hacer la fuente de piedra, para lo que contrata al cantero de Morón Antonio Gil.

A lo largo del siglo XVIII, varios miembros de la saga de alarifes de los Ruiz Florindo intervienen en el conjunto, ya que se continúan diversas reformas debido a la pérdida de suministro y a defectos en las conducciones.

Como en la Fuente de la Reina, otros manantiales y pozos de estas tierras llenas de historia siguen manando agua «buena y clara» desde tiempos remotos; características de un territorio que dieron el nombre a este maravilloso lugar del mundo que es Fuentes, de Andalucía.

lunes, 18 de junio de 2018

LA BULA PAPAL DE 1618 DE LA COFRADÍA DE LOS NAZARENOS DE FUENTES



A lo largo de 2018 se conmemorarán las cuatro centurias transcurridas desde que el 18 de junio de 1618, el papa Pablo V rubricara en Roma el documento por el cual concedió diversas indulgencias plenarias a los cofrades de la «piadosa y devota hermandad de fieles de ambos sexos denominada de los Nazarenos» del Convento de los Mercedarios Descalzos de Fuentes, en la diócesis de Sevilla.  
 Una efemérides que la Hermandad de Nuestro Padre Jesús celebrará con una serie de actos y cultos extraordinarios, ya que dicha fecha es la que la corporación toma como referencia fundacional, al tratarse del registro documentado más remoto de existencia de la entidad, a pesar de que la hipotética fundación tuviera que ser anterior a 1618, puesto que para obtener una prerrogativa de la entidad y relevancia de una bula papal, la hermandad posiblemente debería estar constituida y con una –por breve que fuera– trayectoria de vida que le otorgara una cierta entidad.Es probable que los mercedarios descalzos pudieron haber sido el vínculo para que la cofradía obtuviera tales indulgencias. Y es que los descalzos, establecidos en Fuentes desde 1607 –aunque su convento no fue consagrado como tal hasta el 10 de julio de 1608– [1], mantuvieron una estrecha vinculación y posiblemente muy importante con la Cofradía de los Nazarenos. Y aun cuando son inciertos los aspectos fundacionales de esta, plateamos diversas hipótesis que fundamentamos con la documentación consultada.a)     La cofradía se erige entre 1611 y 1618 en la iglesia parroquial de Santa María la Blanca, y durante el periodo de construcción de la primera fase de la nueva iglesia de los mercedarios descalzos, se trasladan al nuevo cenobio de San José. Acotamos el espacio temporal basándonos en el contenido de un inventario parroquial con fecha de 1577 y revisado hasta 1611, donde no consta ningún apunte relacionado, y el otorgamiento de la bula pontificia, en cuyo documento  ya se cita que la cofradía que nos ocupa se encuentra establecida en San José. b)     Tras el establecimiento de los mercedarios descalzos en Fuentes, se constituye la Cofradía de los Nazarenos por fieles devotos en la nueva iglesia de San José que los religiosos comienzan a levantar en el emplazamiento recibido al efecto.
c)      Son los propios religiosos descalzos, los que entre 1608 y 1618 fundan la cofradía de Jesús Nazareno en la iglesia de San José.



En 1626 la autoridad eclesiástica mandó hacer un nuevo inventario en el que se asentaran todos los bienes muebles de la iglesia parroquial, puesto que el existente no era actualizado desde 1611. En dicho documento, consta la presencia de «…un cristo dela cruz aquestas de bulto que esta a la presente en la capª [capilla] del rosario» [3], quedando reflejada su permanencia en los próximos años, según las revisiones llevadas a cabo en 1634, 1635 y 1645. Dicha imagen corresponde al Nazareno que durante los últimos siglos ha recibido culto en Santa María la Blanca, hasta el cierre del templo en 2004. Efigie que con la reapertura del principal edificio religioso de la localidad fue retirada temporalmente del culto debido al importante ataque de xilófagos que sufre, y que en algunos estudios ha sido considerada como la primitiva imagen de la cofradía de Jesús Nazareno; afirmación errónea según nuestro criterio particular.
Retomando la línea de investigación de este trabajo, es preciso hacer mención que la Orden de la Merced jugó un importante papel en la fundación, difusión y/o expansión del culto y devoción a la iconografía de Jesús Nazareno, acogiendo y fundando cofradías nazarenas en sus iglesias y conventos, tal como ocurrió con la mundialmente conocida Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de la Merced (Patrón Jurado de Guatemala), o las de Pasión de Sevilla, Viñeros de Málaga, Jesús Caído de Osuna (Sevilla) o Jesús Nazareno de Granada, Vejer de la Frontera (Cádiz), El Viso del Alcor (Sevilla), Rota (Cádiz) o la propia de Fuentes de Andalucía.Tanto el archivo de la casa de los mercedarios descalzos de Fuentes –que abandonaron definitivamente el convento de San José a finales del primer tercio del siglo XIX en cumplimiento de las leyes desamortizadoras–, como el de la cofradía de Jesús Nazareno se hayan desaparecidos, por lo que el aporte de mayor información sobre la vinculación de ambas entidades es desgraciadamente imposible.En contraposición, disponemos de los Annales del Orden de Descalzos… [4], redactados por fray Pedro de San Cecilio –cronista general de los mercedarios descalzos– a lo largo del siglo XVI. Fray Pedro (Granada, 1596 – Rota 1668), fue buen conocedor del cenobio de Fuentes en sus primeras décadas de existencia, ya que fue comendador del mismo entre 1624 y 1626. Este dedica, dentro de su amplísimo trabajo, cuatro extensos capítulos en los que narra, con sumo detalle, los prolegómenos y fundación del convento fontaniego.Así mismo, el cronista mercedario hace mención en su obra a la Hermandad de Jesús, relatando: «Está fundada en esta santa casa la Cofradía de los Nazarenos, muy devota, y bien gobernada. Suyo es el Altar que ay en su Iglesia de Christo nuestro Señor con la Cruz a cuestas. Haze su procefsion el Viernes Santo por la mañana» [5].



BULAS E INDULGENCIAS
Generalmente se llama bula al documento pontificio que es expedido por la Cancillería Apostólica papal sobre determinados asuntos de importancia dentro de la administración clerical e incluso civil, constituyéndose en uno de los instrumentos más extendidos en los que se fundamenta y expande la autoridad del pontífice. Este tipo de documento pontificio tomó su nombre a lo largo de la historia de la Iglesia del sello de plomo que de él pendía, que a su vez era uno de los símbolos que lo dotaba de veracidad, autentificando el mismo.  
La palabra bula proviene del latín bulla, término que hace referencia a cualquier objeto redondo artificial, y en un principio se utilizaba para referirse a la medalla que portaban al cuello, en la Antigua Roma, los hijos de las familias nobles hasta el momento en que vestían la toga –dejaban la adolescencia para convertirse en mayores de edad–.En cuanto a su contenido, las bulas expresan diversos mandatos en materia de ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios o dispensas, juicios de la Iglesia, decretos de indulgencias o de excomunión, de señoríos eclesiásticos, etcétera. En el caso de la bula concedida a la cofradía fontaniega –que en adelante estudiaremos–, se trata de un documento pontificio mediante el cual el papa Pablo V otorga diversas indulgencias a los miembros de dicha confraternidad.
La Doctrina de las Indulgencias es una noción de la teología estrechamente ligada a los conceptos de pecado, penitencia, remisión y purgatorio. En su formulación actual consiste en que ciertas consecuencias del pecado, como la pena temporal del mismo, puedan ser objeto de una remisión o indulgencia (del latín indulgentia: «bondad, benevolencia, gracia, remisión, favor») concedida por determinados representantes de la Iglesia y bajo ciertas condiciones. Esta institución se remonta al cristianismo antiguo y tanto su práctica como su formulación han evolucionado a lo largo del tiempo.En la doctrina católica, la indulgencia, a diferencia del sacramento de la penitencia o reconciliación, no perdona el pecado en sí mismo, sino que exime de las penas de carácter temporal que de otro modo los fieles deberían purgar, sea durante su vida terrenal, sea luego de la muerte en el purgatorio. La indulgencia no es un sacramento como el de la penitencia, y puede ser concedida por el papa, los obispos y los cardenales, a quienes, por ejemplo, recen una determinada oración, visiten determinado santuario, utilicen ciertos objetos de culto, realicen ciertos peregrinajes, o cumplan con otros rituales específicos.Las indulgencias subsisten tanto en la doctrina católica como en la práctica. Totalmente desconectadas del contexto que las vio nacer, las mismas conservan ciertamente un interés teológico e histórico, pero en el terreno temporal, su rol fuera del ámbito eclesiástico carece de la significación de otras épocas.En particular, el canon 992 del Código de Derecho Canónico define la indulgencia en los siguientes términos: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos» [6].
Las críticas al tráfico de indulgencias en la Edad Moderna fueron el origen del cisma protestante encabezado por Martín Lutero y desde finales del siglo XVI la Santa Sede empezó a controlarlas a través de la Sagrada Congregación de Indulgencias para prevenir fraudes, lo que nos da una idea de la trascendencia que llegaron a tener.

LA BULA DE LOS NAZARENOS DE FUENTES
Sin lugar a dudas, la custodia de la bula papal [7] que nos ocupa en el Archivo Parroquial de Santa María la Blanca –cuyos fondos más antiguos se remontan a 1532– ha sido primordial para su permanencia en el tiempo, llegando a la actualidad, a pesar de sus cuatrocientos años, en un estado de conservación aceptable.
La bula cuenta con todos los elementos de validación correspondientes y tanto su estructura física como su contenido se ciñen a las características generales de este tipo de documentos pontificios, coincidiendo con otros de la misma época histórica en la que fue emitida y rubricada.Se trata de un documento solemne y muy característico. Escrito en latín sobre pergamino, de él pende mediante una cuerda de seda un sello de plomo. En el anverso se representa una cruz entre los bustos afrontados de san Pablo y san Pedro, y en la parte superior las inscripciones SPA y SPE, siglas que hacen referencia a los apóstoles mencionados (sanctus Paulus, sanctus Petrus). El reverso es epigráfico, con leyenda en tres líneas alusiva al pontífice que rubrica el documento con su nombre y el ordinal correspondiente: PAVLVS / PAPA / V, y sobre ello una pequeña cruz griega.



En cuanto a su contenido, la bula se ciñe a la estructura habitual de este tipo de documentos, comenzando con el preámbulo «Paulus Servus Servorum Dei universis Christi Fidelibus presentes Litleras inspecturis. Saluten et Apostolicam Benedictionem», que viene a decir: Pablo, siervo de los siervos de Dios a todos los fieles cristianos que lean estas letras. Salud y Bendición Apostólica.Y a través del texto el papa relata: «…debemos estimular a los fieles por medio de indulgencias y demás gracias espirituales a la práctica de obras piadosas, por medio de las cuales, borrados sus pecados, puedan llegar al gozo de la eterna bienaventuranza. Habiendo pues llegado a nuestro conocimiento, que en la Iglesia del monasterio de San José, del orden de los Hermanos recoletos de Nuestra Señora de las Mercedes de la villa de Fuentes, en la Diócesis de Sevilla, existe una piadosa y devota confraternidad de fieles de ambos sexos denominada de los Nazarenos, y establecida por los individuos de una profesión particular con el fin de ejercitarse en ciertas prácticas piadosas».Es en este párrafo donde constan los destinatarios que se beneficiarán de las indulgencias papales, siendo curioso cómo cita que la cofradía estaba integrada por hombres y mujeres.Y continúa: «Deseando Nos que los hermanos presentes y todos los que lo sean, se estimulen al ejercicio de estas devotas prácticas, y que dicha Iglesia sea tenida en la debida veneración…».«…los hermanos presentes y todos los que lo sean…». Aquí debemos destacar un aspecto de relevancia significativa, y que la bula está ex profeso patente hasta la actualidad, teniendo en cuenta que este tipo de disposiciones de la Iglesia no tienen tiempo de vencimiento, por lo cual la Cofradía actual la posee a perpetuidad.
Del mismo modo, mediante el documento pontificio los mercedarios descalzos se ven alentados en su naciente proyecto en Fuentes, teniendo en cuenta que la primera fase de su templo se construye entre 1610 y 1616, al citarse: «y que dicha Iglesia sea tenida en la debida veneración…».
Seguidamente, se comienzan a determinar las condiciones necesarias para recibir las indulgencias:-        «…a todos los fieles de ambos sexos que contritos y confesados todos sus pecados entren en la Hermandad, y reciban en el día de su entrada la sagrada comunión…»
-        «…a los que ya anteriormente hayan entrado, si verdaderamente contritos y confesos y recibida la sagrada comunión… …invocasen en el artículo de la muerte el nombre de Jesús a lo menos con el corazón si no pueden con la boca».
-        «…a todos los hermanos que contritos, confesos y recibida la sagrada comunión visitaren la dicha Iglesia en todos los años la dominica 2ª después de la festividad de la invención de la Santa Cruz, desde primeras vísperas hasta el ocaso del Sol de dicha Dominica, y pidan por la exaltación de la Santa Madre Iglesia, extirpación de las herejías, paz y concordia entre los príncipes cristianos y salud del R. Pontifice».
A los que concede y «estendemos por el tenor de las presentes letras, y por la autoridad Apostólica, indulgencia plenaria de todos sus pecados».-        «Además a los mismos hermanos que habiendo confesado y comulgado visitaren dicha Iglesia, en la dominica 2ª después de todos los Santos, en el día de Santa Ana, y en los días de la Invención y Exaltación de la Santa Cruz, y rueguen allí por los fines arriba dichos» le concede indulgencias por «siete años y otras tantas cuarentenas».
-        «Finalmente, a los mismos hermanos siempre que asistan a dicha Iglesia para celebrar los divinos oficios según la costumbre de los hermanos, o asistan a cualquier congregación pública o secreta para ejercer alguna obra piadosa, o compongan alguna enemistad, o den hospedaje a algún pobre o peregrino, o acompañen a su Divina Majestad cuando es llevado a los enfermos o si no pueden hacer esto, cuando oigan tocar la campana recen un Padre nuestro y ave María por el enfermo, o asistan oficiosamente a los entierros y recen cinco Padre nuestros y ave Marías por las almas de los hermanos difuntos, o atraigan a alguno al camino de la virtud y enseñen a los ignorantes los preceptos del Señor y las cosas necesarias para la salvación; por cada una de estas obras piadosas concedemos sesenta días de perdón».
Finalmente, la autoridad Apostólica expresa que si la Hermandad en el transcurso de su existencia se fusionara con otra o ingresara en una Archicofradía, las indulgencias concedidas quedarían anuladas.El documento culmina con la ratificación del mismo: «Dado en Roma, en Santa María la Mayor año de mil seiscientos diez y ocho a 18 de Junio en 14 años de Nuestro Pontificado».       



LA COPIA DE LA BULA. 1780
Junto a la bula original, se conserva un legajo [8] con una copia transcrita del documento primitivo fechado en 22 de septiembre de 1780 y una serie de declaraciones anexas.
La copia fue realizada en la ciudad de Cádiz, cuyo original fue llevado hasta allí por «fray Juan de los Dolores, Presbítero provisor Procurador General de mercenarios Descalzos redemcion de Cautivos desta Provincia de Andalucía», que en uno de los autos anexos fechado en 5 de octubre de 1780 narra que lo hizo por encargo de la comunidad del «combento de mi orden Sor. Sn. Josef de la villa de Fuentes del Arzobispado de Sevilla».
Detalla que se trata de una bula concedida a la «confraternidad de los Nazarenos que e venera en la Yglesia de dicho mi combento de Fuentes…» en la que se otorga «…diversas gracias e Yndulgencias como se comprueba del Documento original que escrito en pergamino, y con su sello pendiente…», así como relata la causa del porqué del encargo de la copia: «…por hallarse en letra no corriente en la actualidad».



La transcripción de la bula fue realizada por D. Ubaldo Timotelly, «natural de Bugvie en el estado eclesiástico y vecino de ésta [Cádiz], dependiente de las casas del cónsul de Venecia» que «para que jamas se dude de la leximitad», lo hizo bajo juramento según fecha en una declaración el 17 de octubre de 1780. En ella hace constar que «que los blancos que en la citada copia aparece es emanado de no entenderse las letras que en su lugar se hayan en dicho original, por lo gastado de la tinta, y en todo lo demás esta conforme».La copia, junto a su original, se entregó de nuevo a fray Juan de los Dolores, para su traslado a Fuentes de Andalucía, el 27 de octubre de 1780, habiendo contado previamente con la aprobación y validación de la copia por Decreto Judicial del licenciado D. Agustín Bernardo de Andrade, «abogado de los Reales Consejos, Provisor y Vicario General» de la ciudad de Cádiz y su Arzobispado.  

Tanto la bula de 1618, como el legajo que comprende la copia de 1780, han sido puestos en valor tras la reapertura de la Iglesia Parroquial después de su magno proceso de restauración, encontrándose expuestas en las dependencias del Archivo Parroquial.   Por iniciativa de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, y con la correspondiente autorización de la Autoridad Eclesiástica, sendos documentos fueron digitalizados por el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico en diciembre de 2010.

Francis J. González Fernández
Investigador local de Fuentes de Andalucía 


NOTAS
1] Para conocer más de la historia de la Merced  descalza en Fuentes de Andalucía, véase: GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Francis J. La beata Juana de Cristo (1586-1616) y el establecimiento de la Orden de la Merced Descalza en Fuentes de Andalucía. Fuentes de Andalucía: El Autor, 2016. 94 p., il. b/n.
2] (A)rchivo (P)arroquial) Santa María la Blanca de (F)uentes de Andalucía. Libro 1 de Inventarios. Inventario de 1577.
3] A. P. F. Libro 1... en Op. Cit. Inventario de 1626. Folio 185 vto. 
4] SAN CECILIO, Fray Pedro de (O. de MD.). Annales del Orden de Descalzos de N. S. de la Merced Redempción de Cautivos Christianos. Barcelona, 1669. Tomo I, p. 645-676.
5] Íbidem, p. 668.
6] «Canon 992». Código de Derecho Canónico. Consultado el 25 de febrero de 2018. http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P3G.HTM
7] A. P. F. Bula pontificia de la Cofradía de los Nazarenos.   
8] A. P. F. Copia de la Bula pontificia de la Cofradía de los Nazarenos y autos relativos a su transcripción.