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A medio cuarto de legua de la muy antigua villa de Fuentes, en el Reino de Sevilla, se levanta una fuente que desde siglos atrás fue el principal abastecimiento para la «manutenzión del común de estte vesindario». Ésta se surte a partir de un complejo sistema subterráneo de captación y conducción de aguas formado por dos manantiales o “minas”.

Rodeada de restos de distintos pueblos antiguos que habitaron estos lares, ya en 1599 aparece citada en las Actas Capitulares acordándose su reparo, y en 1690 el Cabildo Municipal acuerda hacer la fuente de piedra, para lo que contrata al cantero de Morón Antonio Gil.

A lo largo del siglo XVIII, varios miembros de la saga de alarifes de los Ruiz Florindo intervienen en el conjunto, ya que se continúan diversas reformas debido a la pérdida de suministro y a defectos en las conducciones.

Como en la Fuente de la Reina, otros manantiales y pozos de estas tierras llenas de historia siguen manando agua «buena y clara» desde tiempos remotos; características de un territorio que dieron el nombre a este maravilloso lugar del mundo que es Fuentes, de Andalucía.

martes, 3 de octubre de 2023

CUANDO COMPRARON FUENTES

EN EL 650 ANIVERSARIO DE LA COMPRA DEL LUGAR POR ALONSO FERNÁNDEZ E ISABEL DE BELMAÑA, FUNDADORES DEL SEÑORÍO DE FUENTES. 1374-2024.

El próximo 20 de enero se vendrán a cumplir seiscientos cincuenta años de un hecho determinante en el devenir histórico de la villa de Fuentes, el cuál desencadenaría en la fundación del mayorazgo de los Fuentes en 1378 y la instauración del señorío.

Lo que simplemente puede parecer una operación inmobiliaria de la época, implicaba el poder jurisdiccional de los señores sobre el lugar y sus moradores, convertidos en vasallos. Comenzaba pues, con el hecho que relatamos, una trayectoria repleta de luces y sombras, pero que sea como fuere, es nuestra historia, la de los fontaniegos del ayer, del hoy y del mañana. Una autoridad que ejerció su supremacía e influencia no solo en los aspectos políticos o económicos, sino territoriales, sociales, culturales, festivos, urbanísticos, religiosos… e incluso demográficos, con la obstinación por el aumento de la población, que repercutía positivamente en los intereses del señorío; y los continuos esfuerzos para lograr un ámbito territorial propio, ampliando el término con continuos litigios y pleitos en base a las tierras más próximas al naciente núcleo poblacional.

Martín Fernández de Gúzman, alguacil mayor de Toledo y señor de Orgaz, era en 1374 el titular por sucesión del lugar de Fuentes. Sería éste quien por escritura otorgada a 20 de enero del citado año, vendiera tal propiedad a Alonso Fernández de Sevilla y a su esposa Isabel de Belmaña o de las Casas. Alonso era un destacado miembro de la oligarquía sevillana, partidario de Enrique de Trastámara en el conflicto bélico que lo enfrentó a su hermanastro Pedro I de Castilla durante la primera guerra civil castellana (1351-1369), que culminó con el asesinato de Pedro I y el ascenso al trono de Castilla de Enrique II. Esta victoria resultó determinante para Alonso Fernández, pues repercutió directamente en su poder social y económico, llegando a obtener importantes mercedes del nuevo monarca. El citado Alonso estuvo implicado en tareas fiscales y recaudatorias y a la fecha de la compra de Fuentes ejercía como caballero veinticuatro de la ciudad de Sevilla, un cargo propio de las corporaciones municipales de algunas ciudades de España,​ durante el Antiguo Régimen, equivalente al de regidor o concejal y que estaba asociado a la nobleza y posición social de quien lo ostentaba. Su mujer, Isabel de Belmaña, procedía de otro destacado linaje de la nobleza de la época. Era hija de Isabel de Creus y de Guillén II de las Casas, Tesorero Mayor de Andalucía, y otro destacadísimo enriquista.

Para la compra del territorio, ambas partes tasaron la operación en 1.600 doblas moriscas «de buen oro». Curiosamente esa cantidad era la que Isabel de Belmaña había recibido como dote al casar con Fernández, y con cuyo importe éstos compraron el territorio, que a pesar del papel irrelevante de la mujer en la sociedad de la época, queda probado en repetidas ocasiones que la compra la efectúa el matrimonio.

Así se recoge en la documentación:

«En el Nombre de Dios amen, e de la Virgen Santa María su Madre: Sepan cuantos esta carta vieren como yo Martin Fernández de Guzmán, hijo de D. Pedro Núñez de Guzmán, vecino que soy en la muy noble ciudad de Sevilla, otorgo e conozco q. vendo a vos Alonso Fernández, criado del Rey, veinte e cuatro de esta ciudad de Sevilla q. estades presente e recibides esta compra, e todos estos otorgamientos, e promiciones, e obligaciones que esta Carta son contenidas a vos Isabel de Bezmaña su mujer de dicho Alonso Fernández, vecinos que sodes de esta dicha ciudad de Sevilla ala Collación de Sanz Juan, combien a saber: El mi lugar de Fuentes que es en el Arzobispado de Sevilla, con todos sus vasallos, e con todo su Señorío Real, e con la Justicia Criminal e Civil en nuestro suelo imperio, según que oyó hiceme es debido y otorgado, y on todas sus Rentas, e Tributos e derechos, e con todos mis términos, y con todas sus tierras para pan, e otras tierras cualesquiera que hay son, e con su Torre y Cortijo [se refiere a la torre del Homenaje y recinto amurallado del Castillo del Hierro], y con todos sus prados y pastos, y dehesas e montes, e jaras, e fuentes, e pozos y aguas corrientes y manantes, y estanques e con todos los dichos bienes q.e al dicho lugar de Fuentes pertenecen deben en cualquier manera e por cualquiera razón según q.e hoy dia lo he e lo poseo, e según que mas cumplidamente lo obeerin e lo proseyeron en su vida D. Albar Pérez de Guzmán mi Abuelo y el dicho D. Pedro Núñez de Guzmán mi padre que Dios perdone, cuyo fue el dicho lugar de Fuentes e de quien yo el dicho Martin Fernández lo obe e lo heredé…».

Sin profundizar en el contenido del acuerdo, es preciso destacar cómo la venta no se limitaba exclusivamente a la propiedad rústica y el inmueble existente, sino que incluía –propio del régimen feudal del Antiguo Régimen– a los propios vecinos del lugar y la administración de la justicia y regimiento en el territorio, entre otros.

A escasas semanas, el 5 de febrero de 1374, los nuevos propietarios del lugar tomaron posesión del mismo, tal como queda relatado en la documentación atesorada en el Archivo de Viana, donde se custodian los fondos documentales del marquesado de Fuentes.

El acta de la entrega de los bienes expresa:

«Ese día sobre dicho, a hora de misas dichas, en presencia de mi, Lópe Alonso, escribano público de Sevilla y de los otros testigos que ahí fueron presentes, estando en Fuentes, lugar que es en el arzobispado de Sevilla y parte con término de Carmona y con término de Marchena y con término de la Monclova, ante la puerta de la torre [una puerta que se conserva, cegada] e cortijo del dicho lugar de Fuentes, la cual dicha torre está cubierta de una bóveda sin peltre e sin almenas, y el cortijo de enrededor cercado de tapias de argamasa a lugares de altura de cuatro tapias, e a lugares de tres tapias (…), estando presentes ajuntados en su Consejo los hombres buenos y vecinos y moradores del dicho lugar de Fuentes, (…) [que] el dicho Martín Fernández lo hubo y heredó, y después acá el dicho les vendió el dicho lugar e bienes por 1.600 doblas moriscas de buen oro espeso (…)».

Un hecho que terminó con la entrega de «la llave de la dicha torre (…)».

El 19 de junio de 1378 Alonso e Isabel obtuvieron la pertinente licencia del rey Enrique II para la fundación de un mayorazgo, un sistema de reparto de bienes que beneficiaba al mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que solo podía aumentar. El bien principal era la torre y caserío de Fuentes, y entre las condiciones estipuladas, el heredero quedaba obligado a tomar las armas «que son cinco flores e calderas enrededor» y el apellido de Fuentes. Quedaba de este modo formalmente instituida la casa nobiliar de los Señores de Fuentes, que en 1603 engrandecerían con el título de marquesado concedido por Felipe II al décimo señor. 

Esta relación de casi cinco siglos expiraría en 1837, cuando recayó sobre el marqués de Fuentes sentencia ejecutoria del Tribunal Supremo de Justicia, por la que se declaraban incorporados a la Corona de Castilla el lugar de Fuentes, la villa y su castillo, con el señorío real, rentas, tributos y demás derechos propios de la soberanía. 

Francis J. González Fernández
Cronista oficial de la villa de Fuentes de Andalucía